Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada: ANNIA NUÑEZ MORALES, en su carácter de Defensora Pública Cuarta, en lo Penal Ordinario, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando en este acto como Defensora del ciudadano ENDER JOSÉ RUÍZ BRAVO, contra la decisión dictada en fecha 20 de Octubre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano ENDER JOSÉ RUÍZ BRAVO, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406, del Código Penal, en perjuicio del.....