Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por GLADYS DEL VALLE VALLENILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 6.784.584, en contra de la ciudadana MARY GASTON
SEGUNDO: SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que arroje la experticia complementaria del fallo en cuanto a los conceptos condenados mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. Y AS.....