es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido a favor de : OMISSIS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 2 numeral 3 ° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana: YSMARY SILVIA ROJAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.924.510, residenciada en el Barrio Sucre, Calle Cautaro, Casa S/N, Primer Callejón, Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide.