Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Julio Cesar García Rojas, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.780.362, nacido en fecha 01/11/1986, comerciante, hijo de Sara Rojas y Cruz García y residenciado en Calle Principal de Canchunchú Viejo, casa S/N, Sector La Vega, cerca de la capilla de Canchunchú viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres ,(3), Años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días de Prisión por la comisión del delito Especulación, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio de El Estado Venezolano, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de Un,(1), año; ...