Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y habiendo transcurrido dicho lapso, por cuanto de ello hace más de nueve meses; sin que la misma haya sido prorrogada, ha operado el decaimiento de la misma y en consecuencia el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada a la víctima directa y testigo ciudadano JORGE LUIS FLORES MORA, titular de la cédula de identidad N°-V- 18.212.450, ubicado en Franja La Llanada, Urbanización Antonio Guzmán Blanco, Manzana 8, Casa No. 21, La Llanada, Cumana Estado Sucre, que le fuera acordada en fecha 2 de agosto de 2011 y consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por su domicilio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Suj.....