REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 31 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003871
ASUNTO : RP01-P-2009-003871
CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
A LA VICTIMA
Visto el escrito de solicitud de Cese de la Medida de Protección acordada a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ, victima en causa penal iniciada por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de su persona, donde aparece como acusada la ciudadana ELIDA MARGARITA SALMERON; planteada por el Abg. Gerson Miguel Villamizar García, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio FS-19-1366-12; este Juzgado de Juicio, observa que dicha solicitud obedece a que el tiempo de cautro meses por el cual fue acordada se encuentra vencido, sin que haya mediado solicitud de prórroga y por ello pide el cese de la CUSTODIA PERSONAL mediante vigilancia directa, acordada conforme al numeral 1 del articuló 21 Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Ahora bien, este Tribunal en virtud de la solicitud planteada ha podido constatar que en efecto en fecha 30 de septiembre de 2011, este mismo Juzgado de Juicio, previa solicitud del Ministerio Público dictó decisión, mediante la cual se resolvió:
“…siendo que constituye un derecho de la victima en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la victima ciudadana MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ, en relación al miedo y angustia que afirma tener; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y por lo tanto debe acordarse la medida de protección que ha sido requerida. Así debe decidirse. DECISIÓN. Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6, 26, 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1,2,4, 5, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ, con cédula de identidad N° 11.376.830, de 41 años de edad, y domiciliada en las Vegas Abajo, sector la Sabaneta, casa s/n, Santa Maria, Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en una CUSTODIA PERSONAL mediante vigilancia directa, previsto en el ordinal 1° del articuló 21 Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de cuatro meses; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados con ocasión de ser victima en el juicio penal que ha de iniciarse en la presente causa seguida a la ciudadana ELIDA MARGARITA SALMERON, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-11.376.830, viuda, oficio o profesión oficios del hogar, domiciliada en el sector las Vegas abajo, Santa Maria, Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 416 de Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y agréguense las actuaciones al expediente principal. Por último se acuerda oficiar al ciudadano Comandante General del Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplir con la medida de protección acordada…”
Así las cosas, se infiere que en efecto la medida de protección acordada acordada a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ, victima en causa penal iniciada por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de su persona, donde aparece como acusada la ciudadana ELIDA MARGARITA SALMERON; previa solicitud planteada por el Abg. Gerson Miguel Villamizar García, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, fue acordada por el lapso de cuatro meses, en fecha 30 de septiembre de 2011, y habiendo transcurrido dicho lapso, por cuanto de ello hace más de nueve meses; sin que haya sido prorrogada, ha operado el decaimiento de la misma y en consecuencia el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada a la víctima directa y testigo; y consistente en CUSTODIA PERSONAL mediante vigilancia directa, previsto en el ordinal 1° del articuló 21 Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de cuatro meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y así se decide. En tal sentido se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Ministerio Público informándoles de la presente decisión y notifíquese a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ROSA MARÍA MARCANO
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