Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la BETANCOURT AZOCAR MARJORIE JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.866.858, domiciliada en la Urbanización Brasil Sur, Calle 5, Terraza 16, Casa Nro. 15, Cumaná, Estado Sucre, para tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio le pueda corresponder a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente