REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004701
ASUNTO : RP01-P-2014-004701
AUTO QUE NIEGA SOLICITUD DE CESE DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito suscrito por el ciudadano ERICK RAFAEL MENDOZA, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual informa a este Juzgado que asistió al acto de Audiencia Preliminar pautada para el día 24/03/2015 a las 2:30 y la misma coincidía que la pauta señalaba un error, así mismo manifiesta que ha cumplido con el régimen de presentación impuesto por este Tribunal por lo que solicita el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo.-
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente en fecha 07 de Septiembre del año 2014 la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, imputándole al ciudadano ERICK RAFAEL MENDOZA GARCÍA, la presunta comisión del delito de en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; solicitó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Preventiva de Libertad y mediante decisión de esa misma fecha este Tribunal así lo acordó, imponiéndole un régimen de presentación periódicas cada Treinta (30) días por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses.-
Conforme lo anteriormente expuesto, y acudiendo al sistema de información y documentación Juris 2000, donde se registran o asientan por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito el cumplimiento de las presentaciones impuestas a los imputados e imputadas, se observa de los asientos informáticos efectuados en la presente causa, que el ciudadano imputado de autos, hasta la fecha ha cumplido con el régimen de presentaciones que se le fuera impuesto por el Tribunal en su debida oportunidad, pese que fue una decisión que quedó definitivamente firme, pues logra constatarse que aun cuando dicha medida era de inmediato cumplimiento, siendo otorgada en fecha 07/09/2014, la primera comparecencia que se asienta del aludido imputado es de fecha 08/09/2014, siendo la segunda de fecha 10/10/2014, se observa así mismo que en el mes de noviembre el mismo no acudió a dar cumplimiento a la medida impuesta; observándose que la medida fue impuesta por seis (06) meses, fecha que no ha transcurrido hasta el día de hoy; por lo que este Tribunal lejos de acordar el pretendido cese de las presentaciones impuestas como lo solicita el ciudadano imputado ERICK RAFAEL MENDOZA GARCÍA, lo insta a culminar el régimen de presentación que le fuere impuesto en los términos que dictaminara el Tribunal, así mismo a acudir a los llamados que le realice este Juzgado para la realización del acto de audiencia Preliminar en este asunto aperturado en su contra.-
En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, habiendo procedido conforme lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud elevada a este despacho por el Defensor Público Segundo, observando que a la fecha no se ha vencido el lapso establecido conforme decisión de fecha 28 de Agosto de 2014, mediante la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en un régimen de presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses, y es por lo que SE NIEGA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL impuesta, y se insta al ciudadano imputado ERICK RAFAEL MENDOZA GARCÍA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.753.753, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Militar, residenciado en Ciudad bendita, Villa Bolivariano, La Llanada, vereda 08, casa N° 07 (cerca de la bodega Rosario Tineo), Cumana, Estado Sucre, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, para que de cumplimento a la medida de coerción personal que les fuere impuestas en los términos que dictaminara el Tribunal, así mismo a cumplir con los llamados que le realice el tribunal para la celebración del acto de Audiencia Preliminar el cual se encuentra fijado para el dia 27/05/2015 a las 11:30 de la mañana.- Notifíquese a las partes. Así se decide, en Cumaná, a los Treinta y uno (31) del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA
FRANCYS RIVERO
ABG. HILDA FLORES
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