REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004562
ASUNTO : RP01-P-2014-004562
AUTO QUE NIEGA SOLICITUD DE CESE DE MEDIDAS CAUTELARES
Vista los escritos presentado por ante este Tribunal por el Abogado Alejandro Sucre, en su carácter de Defensor Público Segundo, actuando como Defensor de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO MATA, LEONEL RAFAEL COVA DONI y WILTHER ANIBAL ABAD, y en el que señala que este Tribunal le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus defendidos y que a la fecha de presentación de su escrito han cumplido con la misma, estimando así que ya venció el lapso para ello y en razón de tal argumento es que solicita pronunciamiento judicial consistente en la declaración del cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo.-
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente en fecha 28/08/2014 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, imputándole a los ciudadanos WILFREDO ANTONIO MATA, LEONEL RAFAEL COVA DONI y WILTHER ANIBAL ABAD, la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de “SURTIDORA RECORD”; solicitó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Preventiva de Libertad y mediante decisión de fecha 28 de Agosto del año 2014 este Tribunal así lo acordó, imponiéndole un régimen de presentación periódicas cada quince (15) días por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de ocho (08) meses.-
Conforme lo anteriormente expuesto, y acudiendo al sistema de información y documentación Juris 2000, donde se registran o asientan por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito el cumplimiento de las presentaciones impuestas a los imputados e imputadas, se observa de los asientos informáticos efectuados en la presente causa, que los ciudadanos imputados WILFREDO ANTONIO MATA, LEONEL RAFAEL COVA DONI y WILTHER ANIBAL ABAD, hasta la fecha han cumplido con el régimen de presentaciones que se le fuera impuesto por el Tribunal en su debida oportunidad, pese que fue una decisión que quedó definitivamente firme, pues logra constatarse que aun cuando dicha medida era de inmediato cumplimiento, siendo otorgada en fecha 28/08/2014, la primera comparecencia que se asienta de los aludidos imputados es de fecha 05/09/2014, observándose que la medida fue impuesta por ocho (08) meses, fecha que no ha transcurrido hasta el día de hoy; por lo que este Tribunal lejos de acordar el pretendido cese de las presentaciones impuestas como lo solicita el Defensor Publico, insta a los imputados de autos, a culminar el régimen de presentación que le fuere impuesto en los términos que dictaminara el Tribunal.-
En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, habiendo procedido conforme lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud elevada a este despacho por el Defensor Público Segundo, observando que a la fecha no se ha vencido el lapso establecido conforme decisión de fecha 28 de Agosto de 2014, mediante la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en un régimen de presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses, y es por lo que SE NIEGA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL impuesta, y se insta a los ciudadanos imputados ANIBAL WILTHE ABAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.754.303, de 23 años de edad, natural de Cariaco; nacido en fecha 15-11-90, soltero, de oficio Buhonero, hijo de Alicia Del Carmen Abad y Aníbal José Arias, residenciado en Las Peñas, Vía Carúpano, a dos casas del cementerio, Estado Sucre; WILFREDO ANTONIO MATA ZAPATA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.100.510, de 20 años de edad, natural de esta Ciudad; nacido en fecha 06-05-1994, soltero, de oficio vendedor de coctel, hijo de Wilfredo Mata y Nailé Zapata, residenciado en carretera Nacional, Cumaná, Carúpano, La Peña, a tres casas del Cementerio, Estado Sucre; LEONEL RAFAEL COVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.816.603, de 34 años de edad, natural de Carúpano; nacido en fecha 17-06-80, soltero, de oficio Pescador, hijo de Humberto Rafael Ramírez y Isabel Ulogia Cova, residenciado en Carretera Nacional, Cumaná Carúpano, Sector La Peña, a tres casas del cementerio, Estado Sucre, para que de cumplimento a la medida de coerción personal que les fuere impuestas en los términos que dictaminara el Tribunal.- Así se decide.- Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalia Segunda del Ministerio público, a los fines de ser agregados al asunto principal que reposa en ese Despacho Fiscal.- Así se decide, en Cumaná, a los Treinta y uno (31) del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA
FRANCYS RIVERO
ABG. HILDA FLORES
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