Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana: JHOANDRY JOSÉ MARCANO CEDEÑO, quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 22 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 29-01-1991, titular de la cédula de identidad Nº V 21.540.793, ocupación u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos Gisela Cedeño y José Marcano, residenciados en: la Vivienda de San Andrés, Casa S/N°, Macarapana, Parroquia Macarapana Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PS.....