REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007464
ASUNTO: RP11-P-2012-007464

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido la Audiencia para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas, en el presente asunto, seguido al imputado: JESUS RAMON CAMPOS CASTILLO, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas en perjuicio de la colectividad.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante de la Defensoria Publica quien expone: verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado, y por cuanto cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Solicito a este Tribunal se decida conforme a derecho, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 22/11/2.013; en la causa seguida al Imputado: JESÙS RAMÒN CAMPOS CASTILLO, venezolano, Natural de Caracas, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.715.540, de profesión: Estudiante de Quinto año de bachillerato, nacido el 04-09-94, hijo de Eleazar Antonio Campos y Nelly Josefina Castillo, con domicilio: Final Calle Bolívar, callejón Buenos Aires, Casa Nº 23. Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 22/11/2.013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado JESUS RAMON CAMPOS CASTILLO, establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año a la referida imputada, las siguientes: Primero: Limpieza y mantenimiento de las áreas verdes, del Liceo Bolivariana “Tavera Acosta”, ubicado en el sector Versalle, de esta Ciudad de Carúpano, consistente en dos horas cada 15 días, que no entorpezcan sus labores de estudio y trabajo el cual será supervisado por la directora de dicha institución, la que deberá enviar un informe de las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio a la directora del Liceo Bolivariana “Tavera Acosta”, ubicado en el sector Versalle, de esta Ciudad de Carúpano. Segundo: Asistir a charla dictada por la ONA Municipio Bermúdez, del estado Sucre, ubicada en el Edificio Fundabermúdez, de Carúpano Estado Sucre; y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22/11/2.013, y verificado el fiel cumplimiento de las obligaciones, es por lo que este Tribunal EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem JESUS RAMON CAMPOS CASTILLO, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, en perjuicio de la colectividad. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: JESUS RAMON CAMPOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de cédula de identidad N° 18.590.082 , de estado civil: soltera, nacido en fecha 06-08-85, domiciliado en: campo ajuro, por el cerro las palomas, por las escaleras que sube a la capilla. Carúpano Estado Sucre, hijo de Amada Rodríguez y Willians Rodrìguez, por la presunta comisión del delito de por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, en perjuicio de la colectividad, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese al imputado de la decisión dictada. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. MARÍA WETTER FIGUERA

EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABG. WILLIANS AZOCAR