REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000886
ASUNTO: RP11-P-2010-000886
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia de verificación de Cumplimiento, en el asunto seguido en contra del imputado JHOANDRYS JOSÉ MARCANO CEDEÑO, presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
DEL ACUSADO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al imputado, quien expone: Yo cumplí con las medidas establecidas por este Tribunal, y los representantes del consejo comunal supervisaron las labores realizadas, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa privada, quien expone: Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 23/10/2014; en la causa seguida al Imputado: JHOANDRY JOSÉ MARCANO CEDEÑO, quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 22 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 29-01-1991, titular de la cédula de identidad Nº V 21.540.793, ocupación u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos Gisela Cedeño y José Marcano, residenciados en: la Vivienda de San Andrés, Casa S/N°, Macarapana, Parroquia Macarapana Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 23/10/2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al acusado JHOANDRY JOSÉ MARCANO CEDEÑO, quien cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (3) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cuales cumplió con las siguientes condiciones: prestar colaboración en las tareas que se le impongan en el Consejo Comunal Quebrada de Agua, en Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez, el cual deberá hacerse por dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada quince (15) días, y visto los informes presentados debidamente suscritos y sellados por el Consejo Comunal de Quebrada de Agua anexo a fijaciones fotográficas, y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem JHOANDRY JOSÉ MARCANO CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana: JHOANDRY JOSÉ MARCANO CEDEÑO, quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 22 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 29-01-1991, titular de la cédula de identidad Nº V 21.540.793, ocupación u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos Gisela Cedeño y José Marcano, residenciados en: la Vivienda de San Andrés, Casa S/N°, Macarapana, Parroquia Macarapana Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIANS AZOCAR
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