por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal, escuchada la declaración de la victimas, lo manifestado por los imputados y lo argumentado por la defensa, este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda rechazar totalmente la acusación presentada por el Ministerio público en contra de los adolescentes imputados XXXXXXXXX, a quienes se les inicio averiguación por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX, por hechos ocurridos en fecha 12 de Noviembre de 2008, donde resultan aprehendidos los adolescente de autos por funcionarios del IAPES; ello en virtud a no encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNNA, específicamente no despre.....