REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA



Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO : RP01-D-2005-000041
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADOS: PERSONAS POR IDENTIFICAR
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO. PIAF-LESIONES LEVES Y ACTOS LASCIVOS
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. HECTOR LORÁN

SOBRESEIMIENTO DEFINITVO
Analizada la solicitud de esta misma fecha realizada por la Dra. CARMÉN ESPERANZA HERNÁNDEZ en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual pide sea decretado el sobreseimiento de la causa por no constituir la conducta del acusado delito de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del COPP, en la causa seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de XXXXXXX, por lo que para decidir este Tribunal se observa:
PUNTO PREVIO
Se acuerda resolver la presente solicitud conforme al artículo 173 del Código Orgánico procesal Penal, mediante auto fundado prescindiendo de la audiencia prevista en el artículo 323 ejusden, por cuanto la prescripción es una causa que opera de pleno derecho, por el transcurso del tiempo...

PRIMERO
DE LOS HECHOS
Que efectivamente la presente investigación se inicio en fecha 09/09/2002, en virtud de acta de denuncia ante la Policía Estadal por parte del ciudadano XXXXXXXXX, quien manifestó que acamparon en playa colorada como a las dos y media de la madrugada y estando en su carro con su esposa lo amenazaron con arma de fuego y lo s conminaron a entregar prendas, celulares y dinero, a lo que accedimos, luego los golpeo y le quitó a su esposa la ropa. También a su mamá y a su esposo los sometieron y golpearon, accionó el arma dos veces y la misma no disparó y se fue corriendo, el padrastro lo siguió y el también , logrando detenerlo hasta que llegó la comisión policial y se lo llevó detenido.
SEGUNDO:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Es evidente que si la Acción Penal ya prescribió en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido para el ejercicio de la misma, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 8vo del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió , sino que transcurrió el lapso de 6 años 6 meses y 22 días hasta la fecha de hoy 31-03-2009, en virtud que el hecho ocurrió el 09-09-02 prescribiendo así la acción penal. Aunado a que el artículo 615 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, establece la prescripción en materia de adolescentes, la cual es de cinco años para los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad y por cuanto los delitos por los cuales se inició la investigación son los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO. PIAF-LESIONES LEVES Y ACTOS LASCIVOS, siendo el robo agravado el delito mas grave y que entra en esa entra en esa gama de delitos de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia ameritan como sanción la privación de libertad. De igual manera de la revisión de las actuaciones se observa que dicha prescripción no fue interrumpida por ninguna de las caudales que operar para la prescripción, y se observa además que en principio se imputó a una persona, que se identifico con datos de otra y es la que ha sido perjudicada en este proceso, lo cual quedó demostrada con las pruebas realizadas al mismo, y no resultó ser la persona que cometió el delito, por lo que no se logró identificar a quien verdaderamente cometió el hecho, por las razones expuestas lo procedente es sobreseer la causa por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO:
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expresado este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa por los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO. PIAF-LESIONES LEVES Y ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX, de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 y 561 literal d de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Se ordena remitir el presente asunto al archivo, a los fines de su guarda y cuido en espera de resultas de boletas libradas a las partes. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los treinta y un días del mes de marzo de 2009.
La juez de Control Secc. Adolesc.

ABG. YOMARI FIGUERAS



El Secretario

ABG. HECTOR LORAN