REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA



Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000108
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMA: XXXXXXXY Y EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. HECTOR LORÁN

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES.

Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita como principio de oportunidad LA REMISIÓN de la presente causa de conformidad con el artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXX por su participación en los delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio de XXXXXX Y EL ESTADO VENEZOLANO, solicitando a su vez el sobreseimiento por extinción de la acción penal, conforme el artículo 48 numeran 5 y 318 numeral 3ro del COPP . Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Los hechos se suscitaron en fecha 20 de mayo del año 2005, cuando funcionarios adscritos al CICPC, procedían a dar cumplimiento a visita domiciliaria y se trasladaban en una unidad de ese Cuerpo , junto con las personas que servirían de testigo del allanamiento y los propietarios del inmueble y en pleno traslado observan a la altura de la avenida cancamure, específicamente frente al XXXXX, a un ciudadano, que despojaba a otro de sus pertenencias, al darse cuenta de la presencia policial, emprendió veloz carrera, siendo perseguido por nosotros, dándole alcance en el XXXXXX, siendo atendidos por el propietario de la casa quien informó que el ciudadano estaba dentro de la casa con un pico de botella, saliendo el mismo y de manera agresiva se lanzó sobre el funcionario, quien viendo el ataque accionó su arma de reglamento impactando al ciudadano en el muslo, el cual al ser identificado resultó ser el adolescente XXXXXXX, siendo este trasladado al hospital. Sendo corroborada los hechos con la declaración de la victima.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE REDERCHO
Por cuanto se trata de un delito que amerita como sanción la privación de libertad y que ocurrió el 20-05-05, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y de la revisión de las actuaciones se observa que al adolescente de autos, se le realizó audiencia de presentación en fecha 21-05-05, en la sede del SAHUAPA. Así mismo se observa de las resultas del examen medico legal practicado al adolescente en fecha 27-05-09 que el adolescente de autos sufrió herida abierta grado lll del fémur, que ameritó amputación supracondilia derecha, con asistencia médica de 10 días y curación e incapacidad por 30 días, siendo las secuelas permanentes, por amputación de miembro inferior derecho. Por lo que atendiendo a la lesión sufrida por el adolescente, producida por un funcionario policial al momento de cometer un delito se trata de u daño grave por cuanto perdió un miembro, es decir la pierna le fue amputada, lo que lo imposibilita a realizar ciertas actividades, caminar sin ayuda y toda vez que el La LOPNNA, establece en su artículo 569 “LA REMISIÓN
El fiscal del ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control, que se prescinda del juicio o se limite éste a una o varias infracciones menores, o solo a algunos de los adolescentes participes, cuando: ...c) el adolescente haya sufrido, a consecuencia del hecho, un daño físico o moral grave
...” , es por lo que esta Juzgadora, considera procedente acoger la solicitud fiscal y en consecuencia decretar la remisión de La presente causa de conformidad con el artículo 569 literal c de la LOPNNA. Declarándose sin lugar la solicitud de sobreseimiento por cuanto la remisión, es una figura autónoma, que establece la LOPNA, que produce efectos propios, poniéndole fin al proceso ya que este termina con respecto al hecho y al adolescente a favor de quien obre. Aunado al hecho, que la LOPNA es un a Ley espacialísima, que se aplica a los procesos de adolescentes en conflicto con la Ley penal y solo cuando la misma no prevea una situación se puede por remisión expresa del 537, ir a otros textos, legales y en el presente caso la figura de la remisión, está clara en la citada Ley, así como sus efectos.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, es por lo que este Tribunal actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REMISIÓN de la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX, por su participación en los delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio de XXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 569 literal c de la LOPNNA. Declarándose sin lugar la solicitud de sobreseimiento por extinción de la acción penal, cuanto la REMISIÓN, es una figura autónoma, que establece la LOPNNA, que produce efectos propios, poniéndole fin al proceso ya que este termina con respecto al hecho y al adolescente a favor de quien obra. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto al archivo central, a los fines legales consiguientes en espera de las resultas libradas a las partes. Así mismo se acuerda agregar actuaciones que guardan relación con el presente asunto que cursan por ante este despacho con solicitud de plazo prudencial hecha por la defensa, la cual es improcedente en virtud de esta decisión y se acuerda a su vez que se corrija la foliatura. Así se decide en Cumaná, a los treinta y un días del mes de marzo de 2009.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-



EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR LORÁN.-