...ACUERDA PRIMERO: ACUMULAR LAS PENAS, y actualiza el cómputo de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482,479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, siendo en definitiva la pena resultante de las dos acumuladas CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION SEGUNDO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena efectivamente cumplida por el penado hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida entonces UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAZ, por las penas ya acumuladas que dieron una pena en definitiva por cumplir de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS, culminando dicha pena el 20-04-2013., de la acumulación de las penas a la penada MORAIMA DEL SOCORRO CARABALLO RANGEL...-