REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000217
ASUNTO : RP01-P-2004-000217

AUTO DE EJECUCION DE REDENCION

Visto el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida penado WILLIAMS RAFAEL PAREJO, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en Cumaná el 01-07-1984, de profesión albañil, cédula de identidad N° V-18.903.120, hijo de Willians Parejo y Leidis Patiño, domiciliado en Nueva Toledo casa N° 31, de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal, en relación con el artículo 426 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso LUIS LEONEL PEREZ ORTEGA se le condena a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley vigente para la fecha de los hechos ; este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa al folio 58 de la sexta pieza de la causa, Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Cumaná, la cual es por un tiempo real de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES CINCO (05) DIAS SEGUNDO: El penado fue detenido preventivamente el día: 18-09-2004, y hasta la presente fecha 31-03-2009 tiene cumplida una pena de SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que sumados a la redención de fecha 16-10-08, por un tiempo real de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES CINCO (05) DIAS que en este auto se ejecuta, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS DIECISIETE (17) DIAS. Faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES TRECE (13) DIAS , culminando el 13-03-2012. Observa quien aquí decide que el penado de autos actualmente ha superado el tiempo de 2/3 para la Libertad Condicional, pero se desprende del presente asunto que el penado de autos resultó desfavorable en la evaluación psicosocial que le realizara la mesa técnica de la Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario solicitada para la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, por lo que habrá que nuevamente en su oportunidad ordenar la evaluación psicosocial del penado a fin de que opte por la libertad condicional. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CUMPLIDOS COMO SE ENCUENTRAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS ARTICULOS 2 Y 3 DE LA LEY DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REDIME LA PENA al ciudadano: WILLIAM RAFAEL PAREJO PATIÑO por un tiempo real de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES CINCO (05) DIAS que en este auto se ejecuta, dando un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS DIECISIETE (17) DIAS. Faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES TRECE (13) DIAS , culminando el 13-03-2012. . Ofíciese al Director del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano del presente auto remitiéndole copia certificada del presente auto e igualmente al Director del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto al Archivo. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. NAYIP BEIRUTTI
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS PRIETO