Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos: Primero: por cuanto el penado JUAN CARLOS SANABRIA YENDEZ, ya identificado, esta detenido desde el 17/08/2007, hasta el día de hoy, 31/03/2008 (fecha en que se ejecuta la sentencia impuesta) tiene una pena efectivamente cumplida de SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 17 de marzo del año dos mil diecinueve (2.019).
Segundo: por cuanto el penado JUAN CARLOS SANABRIA YENDEZ, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, dos (02) años, diez (10) meses, veintid.....