REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001458
ASUNTO : RP01-P-2006-001458
Visto el oficio 433, emanado de la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO, ESTADO SUCRE, a favor del penado ALEXANDER XAVIER DE LA ROSA, venezolano, de 18 años de de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.903.096, nacido en fecha 08-04-88, soltero, estudiante, hijo de Reinaldo de la Rosa y Francia Josefina León, residenciado en el Barrio Caigüire, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMIDICIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSE RONDON ORIHUELA, señalándose como fecha de detención del identificado penado el 10/06/2006 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 27 de la única pieza procesal) hasta el día de hoy 31/03/2008, tiene un tiempo físico de detención de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO.
Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 15/12/2006 al 12/08/2007 y desde el 15/07/2007 al 26/02/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS, correspondiendo un Tiempo Real de Redención, de SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado.
En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta. …” Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al ciudadano ALEXANDER XAVIER DE LA ROSA, venezolano, de 18 años de de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.903.096, nacido en fecha 08-04-88, soltero, estudiante, hijo de Reinaldo de la Rosa y Francia Josefina León, residenciado en el Barrio Caigüire, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMIDICIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSE RONDON ORIHUELA; LA PENA de SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO. Faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el 20/10/2015.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, al Juez exhortado. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado. CÚMPLASE.-
El Juez
Douglas José Rumbos Ruiz
La Secretaria
Jessybel Bello Boada
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