REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004470
ASUNTO : RP01-P-2007-004470
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 17 de marzo del año 2.008, mediante la cual condenó al ciudadano JUAN CARLOS SANABRIA YENDEZ, venezolano, indocumentado, de 18 años de edad, nacido en fecha 16/03/1989 residenciado en Villa Romana, Primera, Casa Nº 14, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la niña GREGORINA DE LOS ANGELES PATIÑO; a cumplir la pena de ONCE AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de haberlas, Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado JUAN CARLOS SANABRIA YENDEZ, ya identificado, esta detenido desde el 17/08/2007, hasta el día de hoy, 31/03/2008 (fecha en que se ejecuta la sentencia impuesta) tiene una pena efectivamente cumplida de SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 17 de marzo del año dos mil diecinueve (2.019).
Segundo: por cuanto el penado JUAN CARLOS SANABRIA YENDEZ, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, dos (02) años, diez (10) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, en el presente caso será para la fecha 10 de julio del año 2.010.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, tres (03) años, diez (10) meses y diez (10) días, en el presente caso será para la fecha 27 de junio del año 2.011.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, siete (07) años, ocho (08) meses y veinte (20) días, en el presente caso será para la fecha 07 de mayo de 2.015.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, ocho (08) años, ocho (08) meses, siete (07) días y doce (12) horas, en el presente caso será para la fecha 25 de abril de 2.016.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
El Juez
Douglas José Rumbos Ruiz
La Secretaria
Jessybel Bello Boada
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