REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006332
ASUNTO : RP01-P-2005-006332
Vista la presente causa y constatado que el penado GELSON DANIEL VERA, venezolano, mayor de edad, de 34 años, de oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.981 y residenciado en Villa Campestre, manzana A, calle 02, Casa Nº 30, Cumaná Estado Sucre, condenado por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 185 y 282 del Código Penal, con la Agravante del artículo 77, ordinal 8º Esjudem, en perjuicio de DARWIN JOSÉ RAMOS y el ORDEN PÚBLICO, reúne los requisitos para la el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual está optando; este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Observa que:
PRIMERO: Por cuanto el penado GELSON DANIEL VERA, ya identificado, se encuentra en libertad y no ha estado privado de ella por esta causa, es por lo que hasta la presente fecha le falta por cumplir la totalidad de la pena, que es de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el penado cuenta con la constancia de no tener más antecedes penales, por condenas anteriores, tal como consta en el folio191, no siendo reincidente por consecuencia. La pena impuesta es de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN, por lo tanto no es superior a cinco (05) años. No consta en la causa que dicho penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el proceso; del mismo modo consta informe psico social con pronóstico a favor del penado expedido por el Órgano especializado para ello. Por tratarse del primer Beneficio al que opta el penado, no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se otorga. Finalmente, también consta constancia de trabajo a su favor, emitida por el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Reuniendo las exigencias legales para la procedencia del Beneficio; restando que el penado se comprometa a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delito o falta; 4.- no tener comunicación con los testigos del proceso, 5.- acogerse a las sugerencias o directrices del delegado de prueba.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano GELSON DANIEL VERA, venezolano, mayor de edad, de 34 años, de oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.981 y residenciado en Villa Campestre, manzana A, calle 02, Casa Nº 30, Cumaná Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 185 y 282 del Código Penal, con la Agravante del artículo 77, ordinal 8º Esjudem, en perjuicio de DARWIN JOSÉ RAMOS y el ORDEN PÚBLICO, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando para ello una audiencia para imponer al penado de las Condiciones, el día martes 22de abril del 2008 a las 10:00 AM.
En virtud de la presente Resolución, remítase Copia Certificada de la sentencia, del auto de ejecución de sentencia y la presente Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para que se le designe el correspondiente delegado de pruebas. Notifíquese al penado, al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Es todo, Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución
El Juez
Douglas José Rumbos Ruiz
La Secretaria
Jessybel Bello Boada
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