este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo decisión de la Jueza N: 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle al ciudadano ALEXANDER JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.949.297 y a sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: LOLIMAR MERCEDES MARCANO GUTIERREZ.