REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
194º y 146º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos NANCY MARLIN VELASQUEZ Y ALBERTO ENRIQUE BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.658.436 y 12.664.443, respectivamente, en fecha Primero (1°) de Marzo del año 2005. En la cual el padre ciudadano ALBERTO ENRIQUE BASTARDO, se compromete en suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.00), por concepto de Obligación Alimentaria, lo que representa un 37.36% del salario mínimo nacional establecido en la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTE CENTIMOS (Bs..321.235.20), de igual manera se compromete en comprar la ropa de su hijo, como Bono Vacacional la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000.00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que tiene la demandante en el Banco Mercantil, comprometiéndose en este acto en darle el numero de cuenta al demandado Estando la madre, ciudadana NANCY MARLIN VELASQUEZ de acuerdo con lo ofrecido, las partes solicitan se HOMOLOGUE la conciliación celebrada, el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los NANCY MARLIN VELASQUEZ Y ALBERTO ENRIQUE BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.658.436 y 12.664.443, respectivamente. Se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005). 194° Años de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
MEG/milagros
TP2-2035-05
Partes: Alberto Bastardo y Nancy Velásquez
Auto composición procesal
Obligación Alimentaria
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