REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumaná, 31 de Marzo del 2.005
194º y 146º
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos JUAN JOSE LIMPIO BENITEZ Y GLADYS MERCEDES CORTESIA rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante ciudadano: ALEXANDER JOSE RAMIREZ, actuando en representación de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su condición de cónyuge e hijo respectivamente de la De Cujus: LOLIMAR MERCEDES MARCANO GUTIERREZ, donde solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo decisión de la Jueza N: 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle al ciudadano ALEXANDER JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.949.297 y a sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: LOLIMAR MERCEDES MARCANO GUTIERREZ, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de nueve (09) folios útiles. Así mismo se acuerda la devolución de las actas originales previa su certificación en autos -
La Jueza Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp. TP2-285-04
MEG/milagros
Sentencia Definitiva
Motivo U.U.H.
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