DISPOSITIVA:
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ROBERT ENRIQUE MONTEROSSI CARRERA, Venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 31/08/1985, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.202.574, soltero, profesión u oficio mecánico, hijo de Roberto Monterossi y Teofila Carrera, y con domicilio sector brisa del mar, Calle 2, Casa S/N, al final de la calle, al lado de la cancha, Parroquia Guiria, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, 0424-832.36.11, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículos.....