REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 31 de Enero de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº JMS1-8078-14
SOLICITANTES: LOPEZ ROJAS LUIS ALBERTO Y GOMEZ RAMIREZ YENNIRE JOSE
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA).


Recibida por Distribución de fecha 11/06/2014, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos LOPEZ ROJAS LUIS ALBERTO Y GOMEZ RAMIREZ YENNIRE JOSE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.788.742 y V.-18.590.807 domiciliados ambos en Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 48.614, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Coordinadora Civil de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy blanco del Estado Sucre, en fecha 29 de abril del año 2006, según consta Acta de matrimonio con el número 65 marcada con la letra "A", procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años y de tres (03) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia en las actas de nacimientos que constan en las actas números 390 y 14 respectivamente que anexamos marcadas con las letras "B" y "C". Y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.


Mediante decisión Interlocutoria de fecha 11 de noviembre de 2014, se decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos LOPEZ ROJAS LUIS ALBERTO Y GOMEZ RAMIREZ YENNIRE JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.788.742 y V.-18.590.807 domiciliados ambos en Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 48.614, respectivamente.

Mediante escrito de fecha veintiséis (26) de Enero del año 2017, los ciudadanos LOPEZ ROJAS LUIS ALBERTO Y GOMEZ RAMIREZ YENNIRE JOSE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.788.742 y V.-18.590.807 domiciliados ambos en Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 48.614, en el cual solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Se agregó a los autos. Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos de los ciudadanos LOPEZ ROJAS LUIS ALBERTO Y GOMEZ RAMIREZ YENNIRE JOSE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.788.742 y V.-18.590.807 domiciliados ambos en Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 48.614, En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, alegando que contrajeron matrimonio Civil por la Coordinadora Civil de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy blanco del Estado Sucre, en fecha 29 de abril del año 2006, según consta Acta de matrimonio con el número 65 marcada con la letra "A" y así se establece. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijos, que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años y de tres (03) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia en las actas de nacimientos que constan en las actas números 390 y 14 respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:


LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores LOPEZ ROJAS LUIS ALBERTO Y GOMEZ RAMIREZ YENNIRE JOSE.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padre y LA CUSTODIA la ejercerá la madre GOMEZ RAMIREZ YENNIRE JOSE,.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de convivencia amplio y abierto, para tener contacto suficiente contacto con sus hijos y contribuir con su educación.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano, progenitores LOPEZ ROJAS LUIS ALBERTO se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.2000,00), para cubrir los gastos de alimentación de sus hijos

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los treinta y un (31) día de enero del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206° Años de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,


En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,
ASUNTO N° JMS1-8078-14
MEG/gerardo