Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR de manera PROVISIONAL, LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por los ciudadanos EDYH EVANGELINA GUERRA y HERNAN RAFAEL ZORRILLA VISCAINO, anteriormente identificados, para ser ejercida por sus personas, en su carácter de Tíos de los niños Omisis. Todo de conformidad con los Artículos 08, 358 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y el 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Así se Establece.-