Admite Parcialmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas por la representación fiscal, por ser las mismas lícitas, necesarias y pertinente, en contra del acusado YOGLI AGUSTINO ZERPA ZERPA, venezolano, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 13-04-84, titular de Cédula de Identidad N° 16.017.932, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Maria Zerpa y Antonio Bellos, domiciliado en Yoco, calle la Pastora, casa S/N, cerca del Liceo, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el articulo 456, primer aparte del Código Penal; en perjuicio del menor Andrys Barcelo Bello. En consecuencia, oída la admisión de los hechos realizada por el acusado Yoglis Agustíno Zerpa y admitida parcialmente la acusación fiscal y las pruebas promovidas, esta juzgadora lo condena a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, mas las accesorias de Ley, todo de conformidad con los artículos 456, .....