REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003777
ASUNTO: RP11-P-2007-003777
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Se verificó Audiencia Preliminar, donde la Fiscal Primero del Ministerio Público Dra. Lovelia Marcano, presentó formal acusación contra el ciudadano Yovanny José Mundarain Patiño, por la comisión del delito de Violencia Física y amenazas, previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a tener una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Raiza del Carmen Flores; solicito se admita totalmente la Acusación y las Pruebas Ofrecidas, por cuanto las mismas son legales, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público, se ordene la Apertura al Juicio Oral para el Enjuiciamiento del mismo…”
Seguidamente toma la palabra la Juez e impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien tomando la palabra dijo ser o llamarse, Yovanny José Mundarain Patiño, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 17-12-1979; titular de la Cédula de Identidad N° 14.976.915, de profesión u Oficio: pescador, domiciliado cerro el Tigre sector 23 de Enero casa sin numero sector el Bajo Carúpano, del Estado Sucre, quien expuso: “…admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso…”.
Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Público quien expuso: “…vista la admisión de los hechos planteada por mi defendido a los fines de que se le acuerde la suspensión condicional del proceso pido la aplicación del articulo 42 y siguientes del COPP...”
Acto seguido la juez cedió la palabra a la victima quien expuso: “…no tengo objeción en que se acuerde la suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal quien expone: no tengo objeción en que se acuerde la suspensión condicional del proceso…”
Seguidamente la Juez cedió la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “… No tengo objeción en que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso.”
DISPOSITIVA
Concluida la presente audiencia preliminar y oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE Totalmente la Acusación Fiscal, en contra del acusado Yovanny José Mundarain Patiño, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 17-12-1979; titular de la Cédula de Identidad N° 14.976.915, de profesión u Oficio: pescador, domiciliado cerro el Tigre sector 23 de Enero casa sin numero sector el Bajo Carúpano, del Estado Sucre; en perjuicio de Raiza del Carmen Flores, por la comisión del delito de Violencia Física y amenazas, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a tener una Vida libre de Violencia,. En consecuencia se acuerda la suspensión condicional del proceso al acusado Yovanny José Mundarain Patiño quien deberá cumplir por un lapso de 4 meses y 15 días con la siguiente condición; dos presentaciones de dos meses cada una y una de quince días, contadas a partir de la presente fecha, es decir el 14 de Marzo, y el 14 de Mayo, y el 29 de Mayo del año en curso. El incumplimiento de esta condición traerá como consecuencia la reanudación del proceso. Seguidamente la juez cede la palabra al acusado quien manifestó estar de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del COPP. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo a los fines de participarles sobre la decisión tomada por el Tribunal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Francis Hurtado
|