REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002185
ASUNTO: RP11-P-2005-002185
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado minuciosamente el presente asunto signado con el N° RP11-P-2005-002185,seguido en contra del Acusado Alberto José Salazar González en el cual este Tribunal Tercero de Control, en fecha 14-07-2005, Realizó Audiencia Preliminar y Decretó La Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo al acusado por el lapso de Un (1) año, a un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días , por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha en que se tomó la decisión. Este Tribunal para decidir observa: “…Que de la revisión del Sistema Juris 2000, esta Juzgadora puede corroborar que el acusado Alberto José Salazar González cumplió a cabalidad con sus presentaciones, por lo que considera procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previa revisión de la causa y del Sistema Juris 2000, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron el presente sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento Del Presente Asunto Por Extinción De La Acción Penal, seguido al acusado Alberto José Salazar González, Venezolano, natural de El Pilar Municipio Benítez, de 33 años de edad, nacido en fecha 11-03-72, Titular de la cedula de identidad N° 12.291.644, de profesión u oficio aserrador , residenciado en El Pilar Urbanización Nuestra señora del Pilar , calle 7 casa N° 4, Municipio Benítez Estado Sucre, hijo de Pascual Alberto Salazar y Venilde Modesta de Salazar, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en los artículos 451 del Código Penal, en perjuicio de Mirian Toledo, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7mo. Del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 318 ordinal 3ero y artículo 323 todos del Código Orgánico Procesal vigente. Remítase el presente asunto a la fase de ejecución una vez transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos respectivos y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Francis Hurtado