Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la demanda de Cobro de Dinero derivada de prestaciones sociales y otros derechos, incoada por el Procurador del Trabajo abogado Jesús Milano, actuando como apoderado judicial de la ciudadana LEPDYS MOLINA, contra el ciudadano EDGART FAROH, en su carácter de Director de la Empresa ¿Supermercado Karupana, C.A.¿, representado judicialmente por la abogada Mercedes Tatá Rojas, ambas partes identificadas suficientemente en autos. En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.926.374, 80), más la cantidad que pudiese corresponderle, por concepto de indexación.