Se absuelve al acusado Carlos Rafael Guarimata, de la comisión del delito de robo genérico, y se declara Culpable, de la comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal y en consecuencia, se condena a cumplir la pena de cinco (5) años de presidio más las accesorias de ley, cuya pena se cumplirá aproximadamente para el día 18 abril de 2008.