En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos REYNA MARIA BRITO DE LEON, ORLANDO RAFAEL RAMON LEON BRITO, RAIZA MIREYA DEL JESUS LEON FIGUERAS, y OMARCY DEL CARMEN CHIQUINQUIRA LEON MONTILLA, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, OMAR JOSE LEON GONZALEZ, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar cop.....