REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 30 de octubre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana YUMI DEL VALLE RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.575.757, domiciliada en la calle principal de San Martín, N° 15, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistido por el ciudadano Wiston Moya, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 280.960 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicada en la calle principal de San Martín, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del estado Sucre, el cual tiene una superficie aproximada de 353,25 m2, para un total de áreas de construcción de 88,47 mts2, que cuenta con las siguientes características: tres habitaciones,una edificada en baha y las otras dos de bloque y cemento,con techo de zinc,una sala edificada en bahareque,techo de zinc con carata,una cocina con paredes de bloques y cemento con techo de zinc con carata,una cocina con paredes de bloque y cemento con techo de zinc,un lavadero,un baño en paredes frisado,piso de cemento,puerta y ventanas de madera cercada en bloque de cemento. Alinderada de la siguiente manera:NORTE: con propiedad que es o fue del señor Adolfo Rodriguez con 47,10 mts;SUR:con la casa que es o fue del señor Jose Rosal,con 47,10 mts,ESTE; su entrada con avenida principal de San Martín,con 7,50 mts y OESTE:su fondo con el cerro con una medida de 7,50 mts.El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.1.150.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: YUMI DEL VALLE RIVERA y ALFREDO JOSE REYES UGAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.575.757 y V-6.952.903 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana YUMI DEL VALLE RIVERA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los treinta días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas

Expediente N° 130 -2017.