LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 30 de noviembre de 2017

207° y 158°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana REYNA MARIA BRITO DE LEON, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, oficinista, titular de la cédula de identidad Nº. 3.420.764 y domiciliada en la calle 8, casa No.1.757, de la Urbanización Charallave, de Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano ALEXANDER DEL JESUS LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.213.973, domiciliado en Carúpano y aquí de tránsito y de las declaraciones de las testigos, ciudadanos LUISA PILAR SUAREZ DE FERNANDEZ y JUAN PASTOR MOLINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 4.299.412 y 2.404.808, respectivamente y domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana REYNA MARIA BRITO DE LEON, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella, y a los ciudadanos ORLANDO RAFAEL RAMON LEON BRITO, RAIZA MIREYA DEL JESUS LEON FIGUERAS, y OMARCY DEL CARMEN CHIQUINQUIRA LEON MONTILLA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara OMAR JOSE LEON GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad No.3.762.487 y domiciliado en calle Las Flores, casa s/n, sector Los Cocos, de Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos LUISA PILAR SUAREZ DE FERNANDEZ y JUAN PASTOR MOLINA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos REYNA MARIA BRITO DE LEON, ORLANDO RAFAEL RAMON LEON BRITO, RAIZA MIREYA DEL JESUS LEON FIGUERAS, y OMARCY DEL CARMEN CHIQUINQUIRA LEON MONTILLA, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, OMAR JOSE LEON GONZALEZ, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.

Solicitud. No.144-2017