JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 30 de noviembre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano RONALD JOSE SALAZAR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.360.445, domiciliado en la calle La Planta cerca de la cancha de Canchunchú Viejo Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistido en este acto por la ciudadana AIDE RAMONA COVA GAMARDO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.473, domiciliada en la ciudad de Río Caribe, jurisdicción del municipio Arismendi del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, enclavado en un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en el mismo lugar de mi domicilio, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, constante dicho terreno de un Área Total de 92,75 Mts2 y un área de construcción de 101,48 Mts2, la cual posee las siguientes características: paredes de bloques y cemento, piso de cemento y cerámica, techo de zinc, ambientado así: un (01) cuarto con closet, una (01) cocina, un porche, un (01) lavandero, una sala-comedor, un fondo cercado de bloques, un baño con sus accesorios, además con sus instalaciones de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle el Proyecto-Sector 17 de febrero con una medida de 10,60 mts, SUR: con propiedad que es o fue de Denny Marcano, con una medida de 10,60 mts, ESTE: con propiedad que es Yudelcy Loroyo, con una medida de 8,75 mts y OESTE: con propiedad de Corpoelet, con una medida de 8,75 mts. El referido inmueble tiene asignado código catastral Actual: 19-05-03-11-12-64. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: WILFREDO TINEO SALDIVIA y NAIRETH DEL VALLE CHAGUAN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.275.675 y V-21.381.255, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano RONALD JOSE SALAZAR VELASQUEZ , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 145-2017
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