este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el anterior requerimiento y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado MARCOS JOSÉ CUMANA CUMANA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.762.003, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-04-1987, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urb. El Tacal II, Calle Principal, Casa S/Nº (a 100 mtrs de la iglesia), Cumaná, Estado Sucre, hacia la CASA DE LA CUILTURA DE LOS CHAIMAS, de esta Ciudad de Cumaná, a los fines de que asista a TERAPIA DE REHABILITACIÓN por diez (10) días hábiles a partir del día LUNES 03 de Diciembre de 2012 a las 02:00 pm...".