REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001372
ASUNTO : RP01-P-2010-001372

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JUVEL JOSÉ LÓPEZ GUEVARA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 28 de Mayo de 2012, según acta inserta a los folios ciento catorce (114) al ciento dieciséis (116) de la cuarta pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JUVEL JOSÉ LÓPEZ GUEVARA, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.593.652, venezolano, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 20 de Junio de 1985, residenciado en Santa María de Cariaco, pueblo viejo, calle principal, cerca de la bodega, parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos CRISTÓBAL ISABA CASTILLO y ROSIRYS DEL JESUS ISABA ZAPATA a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo JUVEL JOSÉ LÓPEZ GUEVARA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y siendo que dicho condenado según acta policial cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal, su detención es el día 21 de ABRIL de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 30 de NOVIEMBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 21 de ABRIL del año 2.020.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JUVEL JOSÉ LÓPEZ GUEVARA, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se encuentra vencido.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 21 de AGOSTO del año 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 21 de DICIEMBRE del año 2016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 21 de OCTUBRE del año 2017.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado indicándole que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.