REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002630
ASUNTO : RP01-P-2009-002630

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ACORDADA, ASÍ COMO ORDEN DE CAPTURA
PENADO: JONATHAN JOSÉ VALLENILLA VILLARROEL.
Se recibe en este Juzgado el día de hoy 30 de NOVIEMBRE del año 2012, Oficio N° MPPSP/CRSFC/2012/002143, de fecha 07 de NOVIEMBRE del año 2012, suscrito por el Consejo de Disciplina del Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, ubicado en la ciudad de Caracas, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado JONATHAN JOSÉ VALLENILLA VILLARROEL, venezolano; de 29 años de edad; soltero; titular de la cédula de identidad Nº 17.300.674, natural de Caracas, Distrito Capital; hijo de Rosauro Silva y Nicolasa Villarroel, de profesión u oficio albañil; nacido el 23-05-80; residenciado en Curaguaca, Muelle de Cariaco, sector vía hacia Santa María de Cariaco, casa S/Nº, a cinco casas de la bomba de gasolina, Municipio Ribero del Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgo una la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto) en fecha 12 de Enero de 2012 que ha incurrido en desacato y faltas a las obligaciones que debe de cumplir con ocasión a la formula a el otorgada, solicitando la revocatoria del régimen abierto.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar que este Tribunal al ciudadano JONATHAN JOSÉ VALLENILLA VILLARROEL, antes identificado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, mas la Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 455 y 416 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de MARIA RUIZ LOPEZ siendo ejecutada dicha sentencia todo de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, dicha sentencia.
Así mismo se observa que mediante decisión de fecha 12 de Enero de 2012 este Juzgado previo el lleno de los requisitos correspondientes otorgó una de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena como lo es RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado JONATHAN JOSÉ VALLENILLA VILLARROEL, plenamente identificado en autos, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, por el lapso de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, todo ello con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, por parte de su Delegado de Pruebas que se le asigne, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento; situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado incumplió con las directrices impartidas y emanadas por este Tribunal y por su delegado de pruebas, resulta palpable que el penado JONATHAN JOSÉ VALLENILLA VILLARROEL, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Formula Alternativa antes indicada y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia la información que aporta a través de oficio el Consejo de Disciplina del Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo se ha destacado su incumplimiento, reforzado por el antedicho oficio, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano JONATHAN JOSÉ VALLENILLA VILLARROEL, quien se encontraba bajo la figura de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que solo se reporta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto) al penado JONATHAN JOSÉ VALLENILLA VILLARROEL, venezolano; de 29 años de edad; soltero; titular de la cédula de identidad Nº 17.300.674, natural de Caracas, Distrito Capital; hijo de Rosauro Silva y Nicolasa Villarroel, de profesión u oficio albañil; nacido el 23-05-80; residenciado en Curaguaca, Muelle de Cariaco, sector vía hacia Santa María de Cariaco, casa S/Nº, a cinco casas de la bomba de gasolina, Municipio Ribero del Estado Sucre, en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión de el citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución.
Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, frente a Villa Zoila, anexo al lado del Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), piso dos, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-5457846. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.