Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad de estudio, coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, siendo que lo único requerido es su cédula de identidad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso del Penado JOSÉ GREGORIO GARCÍA JIMÉNEZ, venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº 21.093.448, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-10-86, hijo de Rosa Jiménez y Jesús García, de oficio albañil, residenciado en Araya, barrio 4 de diciembre, casa Nº 5, cerca de la bodega de la niña, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, hasta la Sede del SAIME, ubicada en la Avenida Perimetral de esta ciudad de Cumaná, el día 03 de D.....