REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004485
ASUNTO : RP01-P-2010-004485

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: JOSÉ GREGORIO GARCÍA JIMÉNEZ.

Visto el Oficio que antecede, signado con el N° DP2-331-12, suscrito por el Defensor Público Penal segundo Abg. Pedro Manuel Rojas, por medio del cual solicita permiso especial para el penado JOSÉ GREGORIO GARCÍA JIMÉNEZ, a los fines de que tramite la entrega de su cédula de identidad, en virtud de encontrarse sin su documento de identificación. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad de estudio, coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, siendo que lo único requerido es su cédula de identidad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso del Penado JOSÉ GREGORIO GARCÍA JIMÉNEZ, venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº 21.093.448, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-10-86, hijo de Rosa Jiménez y Jesús García, de oficio albañil, residenciado en Araya, barrio 4 de diciembre, casa Nº 5, cerca de la bodega de la niña, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, hasta la Sede del SAIME, ubicada en la Avenida Perimetral de esta ciudad de Cumaná, el día 03 de Diciembre del año 2012, a los fines de que tramite la entrega de su cédula de identidad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.

EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.