REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004281
ASUNTO : RJ01-P-2011-000001

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: LUÍS RAFAEL HERNÁNDEZ SALAZAR.-

Visto el oficio N° DP6-223-2012, recibido en fecha 29/11/2012, suscrito por la Abg. Yelyxzi Galantón Zerpa, Defensora Pública Penal Sexta, mediante el cual solicita se practique computo actualizado de pena de su representado, penado LUÍS RAFAEL HERNÁNDEZ SALAZAR y en consecuencia se ordene su evaluación por ante el equipo técnico correspondientes, a los efectos de que le sea otorgada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; este Tribunal observa:

El penado LUÍS RAFAEL HERNÁNDEZ SALAZAR, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.101.706, nacido en fecha 08/03/1.981, natural de Araya y residenciado en Punta de Araya, sector la Trinidad, en el barrio, cerca de la bodega los Gómez, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 19 de Enero del año 2011, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte del mismo artículo de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

El penado LUÍS RAFAEL HERNÁNDEZ SALAZAR, se encuentra detenido desde el día 08 de Noviembre del año 2010, según acta de investigación penal inserta al Folio Dos (02) de la única pieza procesal del expediente, hasta la presente fecha, a saber, 30 de Noviembre del año 2012, por lo que tiene una pena físicamente cumplida de DOS (02) AÑOS Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, faltándole cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, los cuales se cumplirán en fecha 08 de Noviembre del año 2022.-

Siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, la 1/4 parte de la pena estaría representada por Tres (03) Años de Prisión, razón ésta por lo que considera este Despacho, no ajustada a derecho la misma y en consecuencia declara sin lugar la solicitud de oficiar al Equipo Técnico correspondiente, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, ya que no cuenta con el tiempo requerido para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, lo cual se materializaría dentro de ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, contados a partir de la presente fecha. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de oficiar al Equipo Técnico correspondiente, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado LUÍS RAFAEL HERNÁNDEZ SALAZAR, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.101.706, nacido en fecha 08/03/1.981, natural de Araya y residenciado en Punta de Araya, sector la Trinidad, en el barrio, cerca de la bodega los Gómez, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, ya que no cuenta con el tiempo requerido para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, lo cual se materializaría dentro de ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado, a quien se ordena remitir igualmente copia certificada del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.