Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra los adolescentes OMISSIS (Varios); , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal "C" en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá cumplir con las obligaciones de: 1) presentarse cada quince (15) días por el lapso de dos (02) meses por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, en consecuencia líbrese oficio al comandante de la policía informándole el régimen de presentación impuesto. Se decr.....