T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 30 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000257
ASUNTO: RP11-D-2017-000257

Celebrada audiencia oral y reservada de presentación en fecha 29 de octubre de 2017, en el asunto seguido al Adolescente: OMISSIS; por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA , en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Moraima Goyo, la imputada de autos previo traslado y su representante la ciudadana Amarilis del Valle Marcano López ( Madrastra); a quien se le informó del derecho que tiene de estar asistida por un defensor de su confianza, manifestando la misma no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa al imputado, es por lo que se hace pasar a la defensora pública Penal Abg. Geraldine González, la cual en este acto se impone de las actas procesales.
DE LA EXPOSICION FISCAL

“Vista las actuaciones emanadas de la CICPC Sub Delegacion Carúpano, donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión de la Adolescente: OMISSIS; presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra la Administración Publica, por hechos ocurridos en fecha 28/10/2017, es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído la Adolescente OMISSIS; se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.
DE LA IMPUTADA ADOLESCENTE

Seguidamente la Juez explica a la adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 542 de la LOPNNA, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, quien dijo ser y llamarse: OMISSIS; Quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.

Posteriormente se le sede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que los hechos ocurridos en fecha 28/10/2017 tal y como consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL fecha 28/10/2017 suscrita por funcionario adscritos al CICPC Carúpano donde dejan constancias que: (…) “Encontrándome en mis labores de guardia en las instalaciones de este despacho siendo las 08:00 horas de la noche, procedí a realizar el respectivo recorrido de seguridad, por las diferentes áreas externas que comprenden la sub delegación, (…) logrando observar entre la oscuridad en el área externa de la sala de resguardo de detenidos de esta oficina a una persona de sexo femenino quien se encontraba intentando ingresar un objeto por una de las hendiduras que conllevan a una de las salas, logrando incautarle en su mano derecha un teléfono movil, (…), en tal razón solicito se decrete Libertad sin Restricciones. Solicito se decrete la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Solicito copias simples de las presentes actuaciones es todo.
DEFENSA PÚBLICA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente, no consta ni existen elementos de convicción que puedan demostrar la culpabilidad de mi representada, al hecho que se le atribuye, por todo lo ante expuesto esta defensa solicita muy respetuosamente una Libertad sin restricciones, solicito copias simple de la presente acta, es todo.

DEL TRIBUNAL.
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas se trata de un hecho punible como lo es el uno de los delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de data reciente de fecha 28/10/2017, asimismo existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí decide la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL fecha 28/10/2017 suscrita por funcionario adscritos al CICPC Carúpano donde dejan constancias que : “Encontrándome en mis labores de guardia en las instalaciones de este despacho siendo las 08:00 horas de la noche, procedí a realizar el respectivo recorrido de seguridad, por las diferentes áreas externas que comprenden la sub delegación, (…) logrando observar entre la oscuridad en el área externa de la sala de resguardo de detenidos de esta oficina a una persona de sexo femenino quien se encontraba intentando ingresar un objeto por una de las hendiduras que conllevan a una de las salas, logrando incautarle en su mano derecha un teléfono móvil, (…), cursante al folio 02 y vto. INSPECCION TECNICA N° 1656 de fecha 28/10/2017 suscrita por funcionario adscritos al CICPC sub delegacion Carúpano donde dejan constancias que el sitio del suceso es MIXTO cursante al folio 04 y vto. RECONOCIMIENTO N° 0337 de fecha 28/10/2017 suscrita por funcionario adscritos al CICPC sub delegación Carúpano dejan constancias de los objetos incautados en el procedimiento cursante al folio 06. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 28/10/2017 suscrita por el CICPC-CARUPANO, del objeto incautado. Cursante al folio 07. MEMORANDUM N° 9700-0226-1169 de fecha 28/10/2017 suscrita por el CICPC-CARUPANO, donde dejan constancias que el adolescente no presentan registros policiales cursante al folio 08(…) Ahora bien, considera quien aquí decide que estamos en la etapa inicial del proceso y aun faltan diligencias por practicar por parte del ministerio publico, en tal sentido, considera este tribunal que lo ajustado a derecho y procedente en el caso que nos ocupa es decretar a favor de la adolescente LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, acogiéndose la solicitud realizada por la representación fiscal, en su efecto acordándose en consecuencia la solicitada por la defensa publica. Se Decreta la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa establecida en el articulo 537 de la ley especial. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, AL CICPC SUB DELEGACION CARÚPANO. Se Decreta la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa establecida en el articulo 537 de la ley especial. Se concede las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas. El texto integro de la presente decisión correrá inserto a los folios siguientes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILIAMS AZOCAR