T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 30 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000256
ASUNTO: RP11-D-2017-000256


Celebrada la audiencia oral y reservada de presentación, en fecha 29 de octubre de 2017, seguido a los Adolescentes: OMISSIS (Varios), tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Moraima Goyo, los imputados de autos previo traslado, Seguidamente se le informó del derecho que tienen de estar asistidos por un defensor de su confianza, manifestando los mismos NO tener Abogados de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa al imputado, es por lo que se hace pasar a la defensora pública Penal Abg. Geraldine González, la cual en este acto se impone de las actas procesales.

DE LA EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Vista las actuaciones emanadas del Centro de coordinación Policial Juan Manuel Valdez”, donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión de los Adolescentes: OMISSIS (Varios), por los hechos ocurridos en fecha 28/10/2017, tal y como consta en ACTA POLICIAL, de fecha 28/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial Juan Manuel Valdez”, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: Es el caso que el día 28-10 cuando realizábamos labores de patrullaje por el municipio Valdez, se recibió llamada telefónica del cuadrante 04166096709 de persona desconocida informando que en el sector la salina se encontraban tres sujetos en actitud sospechosa por lo que nos trasladamos al lugar avistando a los tres ciudadanos quienes al percatarse de la comisión emprendieron veloz carrera comenzando una persecución dándoles alcance optando por ponerse agresivos, vociferando palabras obscenas y amenazas contra los funcionarios haciendo uso de la fuerza para neutralizarlos siendo identificados plenamente, informándoles que quedarían detenidos.(…) Por lo que solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal “C y F”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sean oído lose Adolescentes OMISSIS (Varios); se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.

DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS

Seguidamente la Juez explica a los adolescentes del hecho que se le imputa, los impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del articulo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse el primero de los adolescentes de la siguiente manera, quien dijo ser y llamarse: OMISSIS; Quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se identifica al segundo de los adolescentes quien se identifico de la siguiente manera: OMISSIS; .

Posteriormente se le sede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar a los Adolescentes OMISSIS (Varios); por estar presuntamente incurso en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha 28/10/2017 antes narrados. En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas. Solicito la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Finalmente solicito copias simples de las presentes actuaciones.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente, no consta ni existen elementos de convicción que puedan demostrar la culpabilidad de mi representada, al hecho que se le atribuye, es por todo lo ante expuesto esta defensa solicita muy respetuosamente una Libertad sin restricciones, solicito copias simple de la presente acta, es todo.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas se trata de un hecho punible como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de data reciente de fecha 28/10/2017, asimismo existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí decide la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, a saber: ACTA POLICIAL, de fecha 28/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial Juan Manuel Valdez”, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: Es el caso que el día 28-10 cuando realizábamos labores de patrullaje por el municipio Valdez, se recibió llamada telefónica del cuadrante 04166096709 de persona desconocida informando que en el sector la salina se encontraban tres sujetos en actitud sospechosa por lo que nos trasladamos al lugar avistando a los tres ciudadanos quienes al percatarse de la comisión emprendieron veloz carrera comenzando una persecución dándoles alcance octando por ponerse agresivos, vociferando palabras obscenas y amenazas contra los funcionarios haciendo uso de la fuerza para neutralizarlos siendo identificados plenamente, informándoles que quedarían detenidos. Cursantes al folio 06 y 07. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS DE FECHA 28/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial Juan Manuel Valdez, donde se deja constancia del la incautación de un teléfono marca sansum serial RF8J21ZD5EW EMAIL 357933/07249918, modelo SM-J710MN/DS, color negro con su batería y su chip marca movistar. Cursantes al folio 14. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub delegacion Guiria de fecha 28/10/2017”, donde se deja constancia del del recibo de las actuaciones junto con los detenidos. Cursantes al folio 18 y vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 28/10/2017, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de la experticia realizada al objeto incautado en el procedimiento. Cursantes al folio 19. (…), Ahora bien, esta juzgadora observa que efectivamente se evidencian elementos de convicción para determinar el tipo penal imputado por la Representación Fiscal, razón por la que, de acuerdo al delito imputado no se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es por lo que, lo conducente y procedente en el caso que nos ocupa, es decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como lo solicitara el ministerio publico, desestimándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Se decreta la flagrancia y se continúe el procedimiento por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide. –
DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra los adolescentes OMISSIS OMISSIS; (Varios); , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá cumplir con las obligaciones de: 1) presentarse cada quince (15) días por el lapso de dos (02) meses por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, en consecuencia líbrese oficio al comandante de la policía informándole el régimen de presentación impuesto. Se decreta la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD, AL COORDINADOR DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL JUAN MANUEL VALDEZ. Asimismo infórmese que los adolescentes se presentaran por dicho comando, a los fines de que se lleve el registro de las presentaciones para su control debiendo remitir a este despacho las resultas de las mismas para su posterior verificación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas. Remítase la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en su debida oportunidad procesa. El texto integro de la presente decisión correrá inserto a los folios siguientes. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIAMS AZOCAR