Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 del Código Penal, declara Prescrita la Pena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal del ciudadano: ALEXANDER MANUEL MARTINEZ LAREZ venezolano, de 42 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.275.833, de profesión u oficio maestro de cabilla en la Misión vivienda en el Estado Guarico, nacido en fecha 17-08-71, Urbanismo camasas 2, Zarasa, Estado Guarico, y tengo dirección en la calle el cementerio, Chacopata, casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, la cual le fue impuesta por el Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien lo condenó a cumplir la pena: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por esta.....