REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre del 2.013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008627
ASUNTO : RP01-P-2005-008627
En vista que en fecha: 29-10-13 este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, celebró audiencia oral, para imponer al penado: ALEXANDER MANUEL MARTINEZ LAREZ venezolano, de 42 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.275.833, de profesión u oficio maestro de cabilla en la Misión vivienda en el Estado Guarico, nacido en fecha 17-08-71, Urbanismo camasas 2, Zarasa, Estado Guarico, y tengo dirección en la calle el cementerio, Chacopata, casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, de la Orden de Captura librada por este Tribunal en fecha: 04-12-08, quedando impuesto el referido penado de la misma, su defensor expuso sus alegatos y el Representante del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, Abg. Manuel Cano Pérez, expuso que: en vista que en su oportunidad se le impuso al penado de autos, la pena de: SEIS (06) Meses de Prisión, y desde el momento que se libró la orden de aprehensión correspondiente, no se ha verificado algún acto que pueda considerarse como que interrumpa la prescripción de la presente pena, en consecuencia solicito se verifique lo aquí manifestado, y de proceder se dicte el auto de extinción, no sin antes exhortar al penado de autos, de las obligaciones que se enfrente a una sanción; este Tribunal Segundo de Ejecución, vista la solicitud se reservó el lapso para decidir y procede hacerlo en los siguientes términos:
El Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha: 31 de Marzo del 2008; condenó al penado: ALEXANDER MANUEL MARTÍNEZ LAREZ a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. En fecha: 07-07-08 este Juzgado ejecutó dicha sentencia y ordenó los trámites para que el referido ciudadano opte a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En fecha: 02-12-08 este Tribunal libra Orden de Aprehensión en contra del mencionado penado, por cuanto en reiteradas oportunidades fue citado para la imposición de los tramites del beneficio y en ningún momento fue localizado.
Ahora bién; este Juzgado observa que la última actuación practicada en la presente causa fue la Orden de Aprehensión libradas a los Organismos competentes del Estado, en fecha: 04-12.-08 no habiendo otra actuación en la presente causa por parte del penado: ALEXANDER MANUEL MARTÍNEZ LAREZ u otros operadores de justicia, habiendo transcurrido desde el 04-12-08 un tiempo de: Cuatro (4) Años, Diez (10) Meses y veintiséis (26) días; tiempo este que supera los SEIS (6) MESES y la mitad del mismo, de la pena impuesta, sin interrupción, operando en este caso la PRESCRIPCION DE LA PENA en atención a lo establecido en el artículo 112 numeral 1ero, 1er y 2do del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 del Código Penal, declara Prescrita la Pena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal del ciudadano: ALEXANDER MANUEL MARTINEZ LAREZ venezolano, de 42 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.275.833, de profesión u oficio maestro de cabilla en la Misión vivienda en el Estado Guarico, nacido en fecha 17-08-71, Urbanismo camasas 2, Zarasa, Estado Guarico, y tengo dirección en la calle el cementerio, Chacopata, casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, la cual le fue impuesta por el Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien lo condenó a cumplir la pena: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por estar incurso en la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.- Remítanse Copias Certificadas del presente auto, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia. Líbrese Boleta de Libertad del penado, junto a oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre, informándole que deberá notificar al penado, que una vez puesto en libertad deberá comparecer ante este Tribunal para imponerlo de la decisión. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL al ciudadano: ALEXANDER MANUEL MARTINEZ LAREZ en virtud de haberse decretado la Prescripción de la Pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.-.
El Secretario.
Abg. Gilberto Figu