Por lo antes expuestos, Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JULIAN JOSE RODRIGUEZ BETANCOURT, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.582.368, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 30-12-1991, de estado civil soltero, de oficio lanchero, residenciado en: Mochima, Calle Principal, Sector el Cerro, Casa S/N, cerca de la plaza los Tres Héroes, Estado Sucre, teléfono 0416-4932380, por la comisión del delito de OCUPACIÓN ILIGITA EN AREAS NATURALES PROHIBIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condici.....