Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ALI MANUEL CEDEÑO LEIVA, Venezolano, Mayor de edad, indocumentado, natural de Guiria, de 46 años de edad, nacido en fecha no sabe, de Profesión u oficio Albañil, hijo de Erasmo Cedeño y Deuracia Leiva y Residenciado en: Sector Río de Guiria, Vía Altagracia, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo Nº 274 y 277, del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, se Califica la flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene se siga el prese.....