REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Quinto Penal de Control
Carúpano, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002155
ASUNTO: RP11-P-2009-002155

PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de Drogas, mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida al imputado WALTER ALFONZO LARA GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 con su agravante del Código Penal, en perjuicio de Comercial Victoria Liang, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud manifestando que el Ministerio Público ha dispuesto que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de los hechos punibles que se investigan, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como también la práctica de las diligencias solicitadas por la defensa en la presente causa, y hasta la presente fecha, dichas diligencias no se han concluido.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que hasta la presente fecha el Ministerio Público ha dispuesto que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de los hechos punibles que se investigan, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como también la práctica de las diligencias solicitadas por la defensa en la presente causa, y hasta la presente fecha, dichas diligencias no se han concluido; que el Ministerio Público ha dispuesto que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de los hechos punibles que se investigan, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como también la práctica de las diligencias solicitadas por la defensa en la presente causa, y hasta la presente fecha, dichas diligencias no se han concluido; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 03 de Noviembre del presente año, por cuanto la audiencia de presentación de imputados se realizó en fecha 04-10-2009, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 04 de noviembre del año en curso, la cual vencerá el día 18 de noviembre del presente año; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado WALTER ALFONZO LARA GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 con su agravante del Código Penal, en perjuicio de Comercial Victoria Liang, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.



DISPOSITIVA

En consecuencia; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 04 de noviembre del año en curso, la cual vencerá el día 18 de noviembre del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados ROBIN ALEJANDRO DURAN y DEIVITH JOSE PEREZ ASTUDILLO; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Drogas. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA VANESSA DI BISCEGLIE